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Gobierno cubano amplía venta e importación de vehículos eléctricos y de motor

Foto: Roy Leyra | CN360

Texto: Redacción Cuba Noticias 360

El gobierno implementó una nueva autorización para la venta mayorista en Moneda Libremente Convertible (MLC) de vehículos de motor nuevos y de segunda mano a todas las personas jurídicas cubanas y extranjeras.

A través del espacio Mesa Redonda de la televisión estatal, el Ministro de Transporte Eduardo Rodríguez Dávila, explicó algunos detalles de esta medida que extiende la posibilidad de compra a empresas estatales, firmas extranjeras, cooperativas, Mipymes o cualquier otra forma de gestión.

La nueva normativa está recogida en el Decreto 83, publicado en la Gaceta Oficial  Extraordinaria 16, que entrará en vigor el próximo 1 de marzo y que establece las regulaciones, además de para su importación y comercialización, para la transmisión de la propiedad de vehículos de motor, remolques y semirremolques.

Rodríguez Dávila explicó que las ventas se realizarán a través de las entidades comercializadoras mayoristas y el precio se formará a partir del costo de adquisición y con hasta un 30 % de margen comercial. Además, se actualizarán cada seis meses y se ajustarán en la medida que avance el comercio mayorista, agregó el directivo.

Entre las novedades en cuanto a la importación, el ministro cubano amplió que se elimina la restricción existente sobre la potencia de hasta 1000 watts en las motocicletas eléctricas importadas y se amplía a las personas naturales el autorizo para la importación del sidecar y de motos con sidecar.

Asimismo, se dio a conocer que los vehículos eléctricos, tanto para la venta mayorista como minorista, se beneficiarán por incentivos de precios y se aseguró que los ingresos provenientes de los impuestos relacionados con las ventas de vehículos se destinarán a un Fondo para el Desarrollo del Transporte Público. 

Entre el resto de las nuevas regulaciones, el Decreto 83 autoriza, mediante compraventa o donación, a personas naturales cubanas y extranjeras residentes en la isla a transmitir entre sí la propiedad de vehículos de motor, remolques y semirremolques. Una acción que igualmente podrá realizarse de personas naturales a jurídicas cubanas y extranjeras.

En el caso de estas últimas, las que cuenten con representación comercial en Cuba, también podrán transmitir entre sí la propiedad de vehículos de motor, pero en el caso de las estatales requerirán el visto bueno “de la máxima autoridad del organismo rector que la dirige o atiende”, aclaró la citada fuente.

Otra aclaración importante resulta el hecho de que las personas jurídicas no estatales sólo podrán traspasar la propiedad de vehículos a las personas naturales que previamente hicieron la transmisión a dicha persona jurídica. 

Respecto a los vehículos totalmente eléctricos, el nuevo decreto establece la promoción para su importación, así como de otras fuentes renovables de energía y sus infraestructuras de carga. No obstante, prohíbe la instalación de motores de combustión interna a partir de combustibles fósiles en vehículos eléctricos o de otras fuentes renovables de energía.

Con esta normativa se autoriza también a las personas naturales cubanas y extranjeras residentes, la importación sin carácter comercial de motores eléctricos y sus accesorios, para reposición o remotorización con la finalidad de convertirlos a eléctricos.

En cuanto a las personas jurídicas que adquieran flotas de vehículos eléctricos o de otras fuentes renovables de energía, el directivo aclaró que es deber de las mismas garantizar la creación de sus infraestructuras para la carga, mantenimientos, reparaciones y destinos finales cuando resulten baja técnica.

Por último, se detallaron los aspectos relacionados con la transferencia de propiedad de motores, carrocerías, cabinas, chasis y cuadros de motos por reposición. Para esto, el nuevo decreto autoriza a las personas naturales y jurídicas, cubanas o extranjeras residentes, a realizar la misma entre sí o entre ellas, siempre que estas partes sean de la misma marca y modelo del que se repone o que las autoridades correspondientes establezcan su compatibilidad técnica.

Sin embargo, el decreto prohíbe la transmisión de propiedad de estas partes y piezas de personas jurídicas, cubanas o extranjeras, a personas naturales. Estas últimas podrán adquirir las mismas, por reposición, en las entidades comercializadoras autorizadas que fueron enumeradas por el directivo cubano.

Las entidades destinadas a estos fines serían: IMPEXPORT, S.U.R.L.; SERLOVEM, S.U.R.L.; MCV COMERCIAL, S.A.; Corporación CIMEX, S.A.; Empresa Central de Abastecimiento y Ventas de Equipos de Transporte Pesados y sus Piezas (TRANSIMPORT); Empresa Comercializadora de Objetivos Industriales, Maquinarias, Equipos y Artículos de Ferretería (MAQUIMPORT); Empresa Comercializadora y Exportadora Divep, (COMERCIAL DIVEP); y Empresa Proveedora General del Transporte, (TRADEX).

3 COMENTARIOS

  1. No veo para nada esa ampliación cuando ahora por el traspaso de un auto con más de 15 años de explotación tenga que pagar más de medio millón de CUP.
    Las motos eléctricas con más de 15 años de explotación 33 mil pesos.. qué moto eléctrica con más de 15 años funciona en Cuba??? por favor.
    Saludos

    • Seguimos IGUAL los que trabajamos no reciben MLC cómo nos vamos a comprar un algo para ir al trabajo y mejora transportación de pasajeros cuando con mi salario pueda hacer una vida normal así habremos avanzado habremos puesto un práctica el concepto de revolución de Fidel pero para eso todavía tendrán que cambiar muchas mentes que piensan en continuidad y no en revolución.

  2. hola , leí el artículo , pero no me queda claro si yo como ciudadana cubana puedo importar una bicicleta electrica o moro electrica.

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