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¿Qué pasará con los cubanos que entraron a EE.UU. con I-220A?

Foto: David Peinado Romero | Shutterstock

Texto: Redacción Cuba Noticias 360

La preocupación de los cubanos que entraron a los EE.UU. con el documento I-220A ha aumentado después de que este lunes la Junta Superior de Apelaciones de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés) rechazara que esa categoría fuera considerada como un parole bajo los propósitos de la Ley de Ajuste Cubano.

Tras conocerse la decisión, varios medios de prensa han dedicado sus espacios a informar sobre este asunto que afectará a muchos cubanos que actualmente se encuentran en EE.UU. con dicho documento, con el cual no podrán aplicar a la mencionada ley de 1966.

Por ejemplo, la cadena Telemundo 51 conversó con la abogada de emigración Rosy Chaviano, quien explicó que ahora “todos los jueces de inmigración – no solamente de Miami – que en estos momentos tengan estos casos de I-220A no van a considerar que sean elegibles para la residencia”.

La medida fue tomada a partir de un caso individual de un cubano con I-220A que logró su residencia, decisión tras la cual el Departamento de Seguridad Nacional consideró que el juez que se la había otorgado había cometido un error y procedió a su revocación.

Chaviano agregó que “es un caso presente, lo que significa que va a aplicar a todas las personas con características o un caso similar”, una referencia clara a los más de 350 000 cubanos que cruzaron la frontera y fueron admitidos en EE.UU. con ese tipo de documento, según confirma la nota de Telemundo 51.

Por su parte, el periodista cubano Mario J. Pentón, conversó con varios abogados de Gallardo Law Firm, quienes expusieron que hasta este momento, y tras la decisión de la BIA, el único mecanismo jurídico del que disponen los de la isla para legalizarse en EE.UU. sería aplicar a un caso de asilo político.

También el jurista Eloy Viera comentó en un video publicado por El Toque algunas precisiones sobre cuál podría ser el curso a seguir después de la decisión tomada por la BIA.

Al respecto el abogado y analista político cubano dijo que la decisión de la Junta de Apelaciones podrá ser recurrida ante otras dos instancias. La primera sería el Tribunal de Apelaciones correspondiente al Distrito de Miami y en caso de obtenerse una decisión desfavorable del mismo, quedaría la posibilidad de apelar a la Corte Suprema de EE.UU.

El citado medio amplió en un texto que “esta última opción es excepcional en tanto los jueces de la Corte Suprema tienen la potestad discrecional de decidir si atienden o no los casos que les presentan. No obstante, en algunos procesos sobre asuntos legales atípicos (como este), los interesados tienen que recorrer todo el camino, que es costoso, para encontrar una respuesta a sus problemas”. 

Para entender esta problemática hay que tener en cuenta que el formulario I-220A es una “Orden de Libertad Provisional” que entrega el gobierno estadounidense a las personas que han sido detenidas por inmigración y luego puestos en libertad, el cual obliga a las mismas a asistir a audiencias judiciales y mantener un adecuado comportamiento en tanto se resuelve su estatus migratorio. 

También es válido destacar que no se trata de un parole, aunque permitía a dichas personas aplicar a la Ley de Ajuste Cubano después de una interpretación judicial hasta este momento.

A diferencia del I-220B, otorgado a quienes su caso en corte no fue aceptado y se mantienen en espera de deportación o cambio de estatus, el I-220A significa que sus portadores aún tienen un trámite pendiente en los EE.UU.

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